viernes, 26 de febrero de 2021

Rafael Lopez de Aliaga la opción patriota frente al establishment progresista globalista, a propósito de la revolución patriota de 1856


 Por Carlos Mata, egresado Derecho Usil

Desde que PPK fue electo Presidente una serie de políticas públicas de corte progresista globalista ajenas a los intereses de la patria y de la mayoría de peruanos han venido siendo implementadas sin mayor oposición de parte de nuestros pragmáticos políticos que escudándose en lo políticamente correcto han hecho de la vista gorda. Sin embargo, esas políticas que reitero no benefician a las mayorías si han servido para beneficiar a nuestros políticos en el poder los cuales como politburo comunista vive como una elite privilegiada y no solo lo digo por lo privilegiado de sus cuentas bancarias. Un claro ejemplo de ello es el vergonzoso caso “vacunagate” que nos revela la cloaca en  que se desenvuelven  y en donde desde el ex presidente Vizcarra hasta altos funcionarios como la ex ministra de Salud no tuvieron el mínimo remordimiento en usar su poder para inocularse la vacuna junto con familiares y allegados contra el COVID, mientras miles de peruanos morían en las puertas de los hospitales suplicando por un balón oxígeno .Es por esta decadente clase política por la que tendremos que votar en las elecciones de abril ;no obstante, seria frustrante sino fuera porque Rafael Lopez de Aliaga un candidato  con una impronta patriota se posiciona como la verdadera oposición al progresismo globalista y  sus aliados caviares(socialista y comunistas) . Este patriotismo podría encarnar la esperanza de millones de peruanos cansados del Estado progre caviar que prioriza  frivolidades e intereses personales por encima de los intereses de la nación y como en la revolución de 1856 buscan un cambio moral. Menciono  la insurrección arequipeña por las coincidencias socio políticas con nuestra actualidad,  ya que en ella encontró oídos el reclamo del pueblo contra la elite liberal  progresista que desde la Convención Nacional  legislaba solo para una minoría tal como pasa hoy en día. Antes de continuar quiero aclarar estimado lector que mi intención no es hacer un llamado a un levantamiento armado sino un símil entre dos momentos de nuestra historia republicana para extraer de ello un análisis que les pueda servir para discernir su voto el próximo 11 de abril.

En 1854 la estabilidad política que gozo el Perú por años, conocida como la pax de Castilla, fue interrumpida por el mismo Ramon Castilla que con el apoyo de los liberales lidero la denominada “revolución moral” que culmino con su victoria en la batalla de la Palma defenestrando al presidente Ruffino Echenique acarreando con ello la ruptura del orden democrático y la polarización del país. Esta insurgencia, conto con la venia del pueblo debido al desacredito en que había caído el régimen de Echenique por sus escándalos de corrupción como la cuestionada Ley de consolidación de 1841. Asimismo, pese a que Castilla no era una persona ideologizada recibió el apoyo de los liberales porque representaba una oportunidad para poner en práctica el background de reformas políticas, sociales y económicas que, pensaban, conducirían al progreso del país .Es en ese contexto que el Mariscal convoca a una convención Nacional para que lo nombre presidente provisorio y redacten una nueva Constitución que legitimaria su revolución y expresaría los ideales liberales. Sin embargo, una vez instalada la convención como poder constituyente las diferencias entre el ejecutivo y la convención caracterizarían el derrotero de sus relaciones y darían como resultado una constitución que dividió aún más al país. Es así que en octubre de 1856 patriotas de Arequipa con un abrumador apoyo popular se levantaron al son de “viva Jesucristo” contra las políticas progresistas del gobierno. Al respecto, en mi opinión las causas de la insurgencia fueron las siguientes: (i) La persecución política de Castilla contra sus opositores polarizo fuertemente el país ganándole la enemistad de conservadores y militares ; (ii) La intención de los liberales de someter la iglesia al Estado provoco una fuerte oposición del sector ultramontano del clero y la feligresía ;y, (iii)  La crisis economía generada por el mal manejo del fisco por Echenique ,el costo de la revolución de 1854 que asumió el Estado y las deficientes políticas fiscales adoptadas por Castilla. En consecuencia, la insurrección tenia razones suficientes que la justificaban y razones militares que la legitimaban, ya que gracias al apoyo de la Marina de Guerra la insurrección controlaba el mar; aunque, el general Vivanco al mando de los sublevados no supo aprovechar en su fallida ofensiva sobre Lima que se convirtió en una retirada con sabor a derrota. Sin embargo, sus ideales vencieron al progresismo tiempo después cuando Castilla dándoles la razón proscribió a los liberales y sus nefastas reformas del gobierno.

Acerca del  liberalismo de la época podemos decir que llego de la mano de Castilla y gracias a eso se instaló en la Convención Nacional pero al no contar con una base popular que lo sostuviera no sobrevivieron ni ellos ni sus reformas para ver la derrota de los insurrectos, porque en 1857, rumores de conspiración y traición por una controvertida Ley que ordenaba acabar con la guerra e inmediatamente convocar elecciones bastaron para que el General Arguellas la disolviera sin oposición alguna. Ahora es curioso que pese a que el progresismo impulso una serie de reformas bajo el pretexto del progreso nacional nunca gozo del apoyo popular, esto probablemente se haya debido a la desconfianza de la población hacia  los liberales por su actuación en la asamblea constituyente de 1823 en donde usando el concepto de soberanía de Rousseau intentaron someter el poder ejecutivo a la asamblea que ellos conformaban. Después de lo antedicho y partiendo de la premisa de que la historia es cíclica podemos decir que lo que vivieron nuestros antepasados del siglo XIX  hoy se repite otra vez, ya que al igual que la pax de Castilla por unos años vivimos un estabilidad política, post Fujimori, que permitió un crecimiento económico sostenido pero que fue interrumpido por la inestabilidad política ocasionado por  la confrontación entre las facciones políticas que encarnaban la polarización del país; y que engendro el actual gobierno progresista que no tiene mayor legitimidad que la dada por el voto de parlamentarios avasallados por lo políticamente correcto. Sin embargo, eso no ha sido óbice para que al igual que los liberales de la Convención intenten socavar nuestra soberanía mediante políticas publicas direccionadas por tecnócratas que desde las Organizaciones no gubernamentales e internacionales compran conciencias gracias al financiamiento de las elites “altruistas” que canalizan grandes sumas de dinero a través de organizaciones como Open Society foundations, Bill & Melinda Gates Foundations, Ford Foundation, The Rockefeller Foundation, entre otras, con el objeto de destruir nuestras identidades culturales, espirituales y hasta biológicas. Sin embargo, una vez más ante el avance del progresismo globalista surge un movimiento patriota bajo el liderazgo de Rafael Lopez de Aliaga que amenaza con arruinar sus oscuros proyectos políticos apelando a valores como Dios, patria y familia.

Después de haber hecho el símil entre la revolución “moralista” de Ramon Castilla que llevo al poder a los liberales pese a que no gozaban de apoyo popular y las protestas de la “generación del bicentenario” apoyadas por la prensa mermelera y la izquierda llevaron al poder, sin mayor legitimidad que las componendas debajo de la mesa, al progresista partido morado nos podremos haber dado cuenta de las similitudes entre estos dos momentos de nuestra historia republicana. Entonces ahora podremos entender porque el movimiento patriota de Rafael Lopez de Aliaga está empezando a subir como la espuma en las encuestas, ya que frente al pragmatismo de nuestro espectro político, se posiciona como la única opción viable frente al progresismo globalista al cual no solo se adscribe el partido morado o la izquierda como muchos equivocadamente piensan. Sin embargo,  pese a que en la calle y las redes empieza a sonar cada vez más fuerte Rafael Presidente las encuestas del  establishment no reflejan lo mismo debido probablemente a su colusión con el poder de turno. Asimismo, la que pareciera una organización criminal integrada por altos funcionarios públicos, odebrecht y los medios de comunicación han empezado una campaña demoledora  usando no solo los medios de comunicación sino también el aparato coercitivo estatal; por esta razón, que no nos sorprendan intentonas temerarias de instituciones públicas como el Jurado Nacional de Elecciones que interpretando caprichosamente la Ley intenten sacar a Rafael fuera de la contienda electoral. En ese sentido, soy de la creencia que es el deber de todos nosotros como patriotas, cómo el heroico pueblo arequipeño de 1856,  no escatimar esfuerzos en apoyar a Rafael Lopez de Aliaga porque es el único que propone proteger nuestra identidad (cultural, espiritual y biológica) frente a la homogenización y colectivización del establishment progre caviar globalista.

 

 

 

sábado, 16 de mayo de 2020

Prisión Preventiva: El Principio de Proporcionalidad como estándar para determinar su desproporcionalidad sobrevenida en el tiempo.

Prisión Preventiva: El Principio de Proporcionalidad como estándar para determinar su desproporcionalidad sobrevenida en el tiempo.
La prisión preventiva regulada bajo el sistema procesal inquisitivo,  prevaleció en América Latina hasta finales del siglo XX; se caracterizó, por ser la regla general del sistema frente a los delitos ocupando la sentencia un lugar secundario. Esta situación llevó a entender la prisión cautelar con una pena anticipada[1], debido a que se entendió a la restricción de la libertad cautelar como un mecanismo de presión utilizado durante el proceso para obtener una confesión del imputado sin importar su libertad, derecho a la defensa o presunción de inocencia; obviamente, estábamos ante un proceso que prescindía del debido proceso. El advenimiento de la democracia en la Región, conllevo a la adopción de un sistema económico y político liberal que  opto por suscribir convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, en donde las garantías procesales a través del debido proceso[2], ocupaba un lugar privilegiado; esto impulso un proceso de reforma en todo América que se materializó con el remplazo del sistema procesal inquisitivo por sistema acusatorio[3] que prima facie aseguraba para la prisión preventiva un lugar secundario y excepcional. A continuación, analizaremos primero la naturaleza jurídica del encarcelamiento preventivo en el Perú; luego, planteamos la posibilidad de una vez dictada la prisión preventiva pueda cesar por devenir en desproporcional después de dictado el auto de encarcelacion.
La prisión preventiva responde a una lógica cautelar que justifica su aplicación en tanto se garantice la realización exitosa del proceso. Por ello, su procedencia requerirá de dos elementos, por un lado, fumus bonus iuris[4] comprobación de elementos que vinculen al imputado con el hecho investigado[5]; al respecto, la CIDH ha dicho que deberán existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida al proceso[6]; y en el mismo sentido, la Corte Suprema de la Republica a señalado que debe existir un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos[7]. Por otro lado, periculun in mora (peligro procesal)[8] que esta subdividido en dos elementos que se valoraran: peligro de fuga y peligro de obstaculización probatoria; ergo la presunción de inocencia no se vulneraria porque no se buscaría determinar la culpabilidad sino la existencia de peligro procesal  ; con el mismo razonamiento la CIDH señala “la prisión preventiva es una medida cautelar no punitiva”[9].Cabe agregar que el análisis debe hacerse objetivamente y según el caso en concreto, por ejemplo para determinar el peligro de fuga, existe una lista de criterios en el código procesal penal peruano ;pero esto, no significa que sea un número clausus y que ausencia del alguno de ellos determine el peligro de fuga; en ese sentido la Corte Suprema[10] señaló, que la sola situación de inexistencia de arraigo no genera que deba imponerse necesariamente la prisión preventiva.
Las causales supra comentadas para valorar el peligro procesal no son las únicas, existe otra que requiere la prognosis de la pena mayor a cuatro años, la cual no solo se fijará en base a lo establecida en el tipo penal; sino que se determinará según la Corte Suprema ha dicho[11] a través de un análisis que aborda diversos principios (principio de lesividad y proporcionalidad) y elementos derecho penal material (causas de disminución o agravación de la pena, fórmulas del derecho penal premial y otras circunstancias que el juez puede usar para establecer la pena); Sin embargo, a diferencia de las otras causales que teleológicamente persiguen evitar el peligro procesal, esta se caracteriza por la inexcarcebilidad de ciertos delitos mutatis mutandi nos topamos ante un rezago de la vieja legislación procesal inquisitiva; entonces, es legítimo preguntarse ¿ qué pasó con la reforma del sistema procesal penal?.
La respuesta a lo dicho en el parágrafo anterior se debe a que en las últimas décadas la tasa de criminalidad en América Latina ha tenido un vertiginoso crecimiento, según el Programa Nacional de las Naciones Unidad para el Desarrollo, en adelante PNUD, en el Perú muestra los siguientes porcentajes[12] de población que fue víctima (victimización) de robo es de 23,43%; robo con violencia son 36.60% y robo con porte de arma de fuego son 47,2%. Asimismo, la PNUD señala que el porcentaje de percepción de inseguridad entre los latinoamericanos es alto, siendo en el Perú  mayor al 50%.; en consecuencia, la opinión pública, alarmada aún más por los medios de comunicación,  ha sido critica con el sistema judicial pidiendo cambios legislativos en el sistema procesal penal que abogan por mayor seguridad. Por esta razón, a partir del año 2000  en América Latina se inicia una contra reforma de los códigos procesales ya reformados que se caracterizaría por un mayor énfasis en la persecución penal. En este nuevo contexto, el Perú inicio su reforma procesal con la entrada en vigencia en 2004 del nuevo código procesal penal[13]; y aunque, adopto el sistema acusatorio el porcentaje de presos sin sentencia sigue siendo alto, según el Boletín estadístico institucional del Ministerio de Justicia del año 2019  un 39,36 % de presos no tienen sentencia y el primer censo Nacional Penitenciaria 2016 arroja 51.3% de presos sin sentencia.
Lo antedicho refiere que el porcentaje de presos sin sentencia sigue siendo bastante alto, lo que  nos permite inferir que la prisión preventiva no es aplicada por la jurisdicción ordinaria excepcionalmente. Sin embargo, la problemática de presos con restricción de libertad sin sentencia podría solucionarse simplemente remitiéndose a lo establecido por organismos internacionales y lo establecido por el Tribunal Constitucional. En ese sentido,  la  CIDH en el informe 35/07 establece  que del carácter temporal y provisional  de la medida cautelar se desprende la razonabilidad de su duración, así se deberá ordenar la libertad  por ser  desproporcional no solo cuando se mantenga la privación de la libertad  vencido el plazo de duración, objetivamente establecido en la legislación interna, sino también antes del vencimiento. En ese mismo sentido, El tribunal constitucional en su jurisprudencia ha establecido 4 criterios que teniendo como parámetro el  test de proporcionalidad analizaran la razonabilidad o irrazonabilidad[14] de la restricción del derecho fundamental a no ser privado de la libertad aun cuando no haya vencido el plazo de duración de la medida .Estos criterios son los siguientes: (i) Actuación de los órganos judiciales: “Prioridad y diligencia debida”, (ii) Complejidad del asunto; y, (iii) Actividad procesal del detenido[15]. Ahora una vez analizados y determinados los criterios supra en el caso en concreto se utilizará el principio de proporcionalidad o razonabilidad[16] para determinar, en palabras de Castillo Cordova, si la  duración de la medida no  termina por violar el contenido constitucional del derecho a la libertad. Estos criterios serán evaluados conforme el parámetro  del test de proporcionalidad con su trilogía: (i) idoneidad, (ii) necesidad; y, (iii) proporcionalidad en strictu sensu.
En conclusión, la corriente ideológica que busco reformular el viejo sistema inquisitivo concibió una legislación donde se respetaría y promovería las garantías procesales. No obstante, su antítesis la ideología que propugna más Seguridad y Orden Público, impulsó una contrarreforma en toda Latinoamérica que fácticamente remplazaría excepcionalidad por habitualidad. En nuestro país,  prisión preventiva coherentemente con el proceso reformador de América paso a  ser una medida excepcional; no obstante, fácticamente el criterio para su aplicación no es la excepcionalidad sino la habitualidad. Siendo la  causa se dicha situación tres factores extrajurídicos que relativizan la regla general :(i) opinión pública, (ii) medios de comunicación; y (iii) partidos políticos. Consecuencia de esta situación casi la mitad de la población penitenciaria no tiene una sentencia. En este estado de las cosas,  una solución posible para revertir esta situación, sería que  acorde con el principio de provisionalidad el juez vuelva a analizar la razonabilidad  de la prisión preventiva sobrevenida después de su procedencia. Para ello, según el caso en concreto y objetivamente, se identificarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para utilizarlos como premisas que nos permitiría argumentar ,siguiendo la técnica de la ponderación de principios, la arbitrariedad o desproporcionalidad en que pueda haber sobrevenido una medida cautelar que en su origen pudo haber sido razonable. El principio de proporcionalidad o el test de proporcionalidad será el estándar, conforme a lo establecido por el TC, que nos servirá para ponderar la mayor o menor afectación de los dos principios en juego: la presunción de inocencia y el deber del estado de perseguir el delito. En caso la afectación del derecho a la libertad tenga mayor afectación significara que el derecho de la libertad está siendo afectado en su contenido esencial; significando esto, una situación no aceptable en un Estado Constitucional de Derecho que deberá terminar con la afectación del contenido esencial del Derecho fundamental ordenando inmediatamente la libertad del coaccionado.

Bibliografía
DUCE, Mauricio; PODESTA, Tobias; RIEGO, Cristian. Visión Panorámica sobre el uso de la Prisión Preventiva en América Latina en el contexto de los Sistemas Procesales Penales Reformados. En Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. Prisión Preventiva en América Latina. Enfoques para Profundizar en el debate.2013.Disponible en  http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30357.pdf
SAN MARTIN, Cesar, Derecho Procesal Penal, t. I,Ed. Grijley,Lima,1999
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS, seguridad ciudadana con rostro humano: diagnostico y propuestas para América Latina, en Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Disponible en https://www.undp.org/content/dam/rblac/img/IDH/IDH-AL%20Informe%20completo.pdf
BIGLIANI, Paola; BOVINO, Alberto, Encarcelamiento Preventivo y Estándares del Sistema Interamericano, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2012
CASTILLO CORDOVA, Luis, El Principio de Proporcionalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano,Lima,2005.Disponible en https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/1908/Principio_proporcionalidad_jurisprudencia_Tribunal_Constitucional_peruano.pdf?sequence=1&isAllowed=y
                                                             



[1] Duce, Mauricio; Podesta,Tobias; Riego, Cristian. Visión Panorámica sobre el uso de la Prisión Preventiva en América Latina en el contexto de los Sistemas Procesales Penales Reformados. En Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. Prisión Preventiva en América Latina. Enfoques para Profundizar en el debate.2013.Disponible en  http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30357.pdf
[2][2] Como bien explica SAN MARTIN “(…) La pretensión punitiva del Estado debe determinarse y realizarse en el proceso penal. Es lo que se denomina garantía procesal, reconocida constitucionalmente en el art. 139.10 de la constitución. La sanción penal solo puede tener lugar en los marcos de un debido proceso (art. 139.3 de la Constitución), es decir, de un proceso justo y equitativo que asegure el derecho de defensa y un tratamiento digno, bajo el imperio del principio de proporcionalidad (…)” (SAN MARTIN, Derecho Procesal Penal, t.I.,PG.13)
[3] Ibídem.
[4] EXP. N.° 2268-2002-HC/TC
[5] Art. 268.a, DS5/2003,de julio 2004
[6] CIDH, caso Tibi vs. Ecuador, citado en Encarcelamiento Preventivos y Estándares del Sistema Interamericano, PG. 22. 
[7] CSJ, Casación Penal Nro. 626-2013
[8] Art. 268.c, DS5/2003,de julio 2004
[9] CIDH, caso Rosero vs Ecuador, citado en Encarcelamiento Preventivos y Estándares del Sistema Interamericano, PG. 26.
[10] CSJ, Casación Penal Nro. 626-2013
[11] CSJ, Casación Penal Nro. 626-2013
[12] Estos datos provienen del Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014: Diagnostico y propuesta para América Latina de PNUD. Disponible en https://www.undp.org/content/dam/rblac/img/IDH/IDH-AL%20Informe%20completo.pdf
[13] Decreto Supremo 005-2003 , de julio del 2004
[14] Como bien explica Cordova, si bien en principio no existe un criterio uniforme en el Tribunal Constitucional que entienda a la proporcionalidad o test de proporcionalidad y Razonabilidad o test de razonabilidad  como una identidad lo más conveniente es entenderlo como una unidad. El autor dice “(…) se consolida este entendimiento unitario si se concibe que la proporcionalidad o razonabilidad significan exactamente lo contrario a arbitrariedad. Es decir, lo razonable y proporcionado supone el rechazo de todo acto o norma arbitraria (…)” ( Castillo Cordova, Proporcionalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ,pg 10) Disponible en https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/1908/Principio_proporcionalidad_jurisprudencia_Tribunal_Constitucional_peruano.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[15] EXP. N.º 2915–2004–AA/TC



Rafael Lopez de Aliaga la opción patriota frente al establishment progresista globalista, a propósito de la revolución patriota de 1856

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